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Fiscalidad o Impuestos de los Alquileres Turísticos en Madrid

El alquiler como vivienda de uso turístico tiene las siguientes diferencias con respecto el alquiler como vivienda ordinaria en los siguientes puntos respecto la fiscalidad:

  • El alojamiento turístico debe ser gravado con IVA, al tener la consideración de servicio turístico será del 10% (al igual que el de los hoteles). En cambio, el alquiler de vivienda habitual está exenta de IVA.

  • Periodos vacíos: en ambos casos aquí se aplica la imputación de rentas. Es decir, Hacienda establece la presunción de una generación de renta que varía en función del valor catastral por los días que el inmueble este vacío. Esta presunción se aplica tanto a los pisos turísticos como a los de vivienda habitual. El elemento esencial radica en que las viviendas habituales suelen estar ocupadas todo el año mientras que las turísticas solo unos días a la semana. Los gastos vinculados a la vivienda como son el IBI, comunidad, seguros… no son deducibles en la parte proporcional de días que la vivienda esté vacía.

  • Reducción 60% IRPF. El alquiler como vivienda habitual tiene una reducción del 60% en el IRPF, es decir, si ganamos 10.000 euros en el año a efectos fiscales será como ganar 4.000 en cambio el turístico no goza de beneficio alguno.

En un supuesto de un alquiler de una vivienda media que tiene una ocupación turística del 66% del año y que ingresa en total 10.000 euros en el año si también se obtuvieran por el total del año en alquiler de vivienda habitual 10.000 euros la diferencia de ingreso fiscal sería el siguiente:

Si la persona anterior tiene unos ingresos por trabajo de 30.000 euros brutos al año su fiscalidad se vería incrementada como sigue:

Es decir, a igualdad de ingresos quedaría después del pago de impuestos 3.404,09 euros menos.

En caso de que con la misma ocupación consiguiéramos facturar un 40% más, es decir, 14.000 euros el resultado sería el siguiente:

Manteniendo los mismos ingresos que en el ejemplo anterior, de una persona con 30.000 euros por rendimientos del trabajo, su IRPF se vería incrementado como sigue:

Nos encontramos que facturando un 40% más, después del pago de impuestos todavía nos quedaría neto 1.454 euros menos.

Para conseguir quedarnos un neto prácticamente igual necesitaríamos facturar un 70% más, como se detalla a continuación:

Al margen de esta diferencia de trato fiscal, que demuestra rotundamente que el arrendamiento como apartamento turístico cuando se pagan los impuestos oportunos no es rentable.

Además de la obligación de pagar mucho más IRPF en el caso de apartamentos turísticos, también hay obligaciones de ingreso de forma trimestral del IVA correspondiente al alquiler, así como el resumen anual. Con sus correspondientes multas en caso de presentación fuera de plazo o con errores.

Desde ONEPISO queremos ayudarle a solventar esta situación, por lo que le invitamos a que pueda conocer las ventajas que ofrecemos a los propietarios que quieran reconvertir sus pisos de Airbnb. Pinche aquí, y conozca nuestros servicios gratuitos (alquiler) o con coste mínimo (venta).

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